AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO (GECCO 2025).
Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones
10/24/20244 min read


Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada en migración circular. (Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen, GECCO 2025)
Es una autorización de residencia y trabajo de carácter temporal que habilita a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año natural, para un único empleador/a, basada en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos.
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
Tipo de Autorización
Normativa básica
Requisitos
Documentación exigible
Procedimiento
Llamamientos de las personas titulares de la autorización durante la vigencia de la autorización plurianual
Prórroga de la actividad laboral
Renovación de la autorización tras la finalización de su vigencia
Modificación de las autorizaciones de migración circular a autorizaciones de residencia y trabajo
Países con los que España ha firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios
Países con los que España ha firmado instrumentos de colaboración en esta materia
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia y trabajo de carácter temporal que habilita a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año natural, para un único empleador/a, basada en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos.
La duración de esta autorización es cuatro años y su vigencia estará supeditada al mantenimiento de las condiciones que justificaron su concesión.
NORMATIVA BÁSICA
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 39).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 100 a 123)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:
No hallarse ni residir en España.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Compromiso de retorno a su país de origen una vez finalizada la relación laboral.
Cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales.
Poseer los certificados o licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de una actividad profesional regulada según la normativa sectorial aplicable.
Durante el primer año de la autorización se requerirá, para la entrada en España el visado de residencia y trabajo para actividades de temporada. En cada año sucesivo a aquel en que se hubiera concedido la autorización, la persona titular de la autorización deberá, si se cumplen todos los requisitos, ser llamada de nuevo por el empresario, en el marco del contrato de trabajo celebrado.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE A LA EMPRESA:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Impreso de solicitud de gestión de oferta : Anexo III (A) para la solicitud de gestión de oferta, Anexo III (B) para las ofertas de carácter genérico y Anexo III (C) para las ofertas de carácter nominativo.
Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.
Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.
Acreditación por la empresa de haber informado a la persona trabajadora de los derechos y obligaciones que derivan de la firma del contrato de trabajo.
Documentación acreditativa de estar en posesión o de haber solicitado un seguro de asistencia sanitaria.
Declaración responsable del cumplimiento de solvencia económica.
Declaración responsable de la persona trabajadora donde acredite el compromiso de retorno, de cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales durante toda la vigencia de la autorización.
Certificación de los Servicios Públicos de Empleo de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor de la persona trabajadora extranjera.
Documentación acreditativa de disponer de alojamiento adecuado.
Documentación acreditativa de organizar los viajes y asumir el coste del primero de los viajes y los del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
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